Internacion domiciliaria - Atencion medica domiciliaria
Ministerio de Salud, SALUD PUBLICA, Resolución 374-2002
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
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Ministerio de Salud, SALUD PUBLICA. Resolución 201/2002. Apruébase el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)
Apruébase el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660.
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Norma de Organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos
RESOLUCIÓN 643/2000 del Ministerio de Salud. Apruébase la Norma de Organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos, incorporándose la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad dé la Atención Médica. Bs. As., 8/8/2000.
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NORMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA
VISTO el Expediente Nº1-2002-15165/99-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y CONSIDERANDO: Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial.
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Ley 17132-67 Normas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, el Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
TITULO 1 - PARTE GENERAL. Artículo 1º - El ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego.
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LEY BASICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas.
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Decreto N° 1424/97. Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica
Establécese la aplicación obligatoria del mismo en todos los establecimientos nacionales de salud, en los Sistemas Nacionales del Seguro de Salud y de Obras Sociales, en el.
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